DERECHO PENAL OBJETIVO Y DERECHO PENAL SUBJETIVO
IUS POENALE
Es la facultad del Estado de establecer qué conductas constituyen delito y por ende las penas y medidas de seguridad aplicables.
IUS PUNIENDI
Este sentido apunta a la facultad que tiene el Estado para imponer penas y medidas de seguridad una vez que se ha infringido la norma.
DERECHO PENAL DE ACTO Y DERECHO PENAL DE AUTOR
Por derecho penal de acto se entiende una regulación legal, en virtud de la cual la punibilidad se vincula a una acción concreta descrita típicamente y la sanción sólo representa la respuesta al hecho individual y no a toda la conducción de la vida del autor o a los peligros que en el futuro se esperan del mismo.
En el derecho penal de autor, la pena se vincula directamente a la personalidad del autor y sea su asocialidad y el grado de la misma lo que decida sobre la sanción: "culpabilidad por la conducción de vida".
El Derecho Penal peruano es un derecho penal de acto porque sólo el comportamiento humano traducido en actos externos puede ser calificado de delito y motivar una reacción penal. Sin embargo algunos tipos se construyen en base a determinadas actitudes o comportamientos habituales del autor pero siempre que se traduzcan en actos externos: el proxeneta, el usurero.
El derecho penal de autor genera la reacción penal en base a determinadas cualidades de la persona de las que muchas veces no es responsable en absoluto.
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