jueves, 24 de noviembre de 2011

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

Toda pena presupone culpabilidad del sujeto cuando cometió un hecho en el pasado y en cambio toda medida de seguridad presupone una continuada peligrosidad del sujeto para el futuro.

La culpabilidad es presupuesto de la pena y la peligrosidad es presupuesto de la medida de seguridad.

LA PENA

"La pena tiene función preventiva, protectora, retributiva y resocializadora".

Se acoge la "TEORÍA DE LA UNIÓN": Retribución con fines preventivos.

CLASES DE PENAS

Penas privativas de la libertad.

Penas restrictivas de la libertad.

Penas limitativas de derechos.

Pena de multa.

PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

La pena privativa de la libertad implica la pérdida de la libertad ambulatoria del responsable de un delito quien es recluido en un establecimiento penal.

En la actualidad no existe límite mínimo ni máximo de la pena privativa de libertad dado que ha sido declarado inconstitucional el Decreto Legislativo Nº 895 que modificó el artículo 29º del Código Penal.

Anteriormente los límites eran desde 02 días hasta 35 años.

La pena privativa de libertad puede ser de carácter temporal o definitivo (cadena perpetua).

PENA RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD

Esta pena consiste en el alejamiento obligado del país.

Puede ser:

EXPATRIACIÓN. Aplicable a los nacionales por un máximo de diez años.

EXPULSIÓN DEL PAÍS. Aplicable a los extranjeros y es definitiva.

Ambas penas se aplican después de haberse cumplido la pena privativa de la libertad.

PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

Estas penas recaen sobre ciertos derechos del condenado pero no implican su pérdida de la libertad. Son:

PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES.

INHABILITACIÓN.

También aparecen como sustitutivas de la pena privativa de libertad, cuando ésta es de corta duración.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD:

Es una forma de trabajo en libertad y está dirigido a personas de escasa peligrosidad.

El condenado deberá prestar gratuitamente, los fines de semana, servicios y labores a favor de la comunidad.

Puede extenderse de 10 a 156 jornadas semanales.

LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES:

Determina la asistencia obligatoria del condenado, los fines de semana, a un establecimiento no carcelario donde participará en actividades de carácter educativo.

Puede extenderse desde 10 a 156 jornadas semanales con una duración entre 10 a 16 horas.

INHABILITACIÓN:

Consiste en la suspensión de determinados derechos o capacidades del condenado.

Está contemplada como una pena principal y accesoria.

Cuando es principal dura entre seis meses y cinco años, y cuando es accesoria, tiene la misma duración de la pena privativa de libertad.

PENA DE MULTA

Esta pena obliga al condenado a pagar una suma de dinero a favor del Estado.

No es una reparación civil.

Se calcula en función a días-multa basándose en un porcentaje (25% a 50%) del ingreso diario del condenado.

Los límites son de 10 a 365 días-multa.

El ingreso se abona al tesoro público.

También es sustitutiva de la pena privativa de la libertad.

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