jueves, 24 de noviembre de 2011

PRINCIPIOS

PRINCIPIOS

LEGALIDAD

"Nullum crime, nullum poena sine lege" (Feuerbach).

Un hecho sólo puede ser considerado delito si se encuentra establecido como tal en la ley.

Sólo por ley se pueden determinar las conductas que configuran delito.

Requisitos: la ley debe ser escrita, previa, cierta o determinada.

LESIVIDAD

Sólo se sancionan los actos que lesionan o ponen en peligro un bien jurídico.

El bien jurídico (interés jurídicamente tutelado) es un valor fundamental para la sociedad.

Lesión es la destrucción o menoscabo del interés protegido, en tanto que peligro representa la aproximación a la lesión del bien jurídico (hay un adelantamiento de punibilidad).

CULPABILIDAD

La legislación la denomina Responsabilidad.

Sólo se puede imponer la pena cuando el hecho le es reprochable al agente.

Se acoge la Responsabilidad Subjetiva, pues se reprimen los actos en que interviene la voluntad, en consecuencia se proscribe la Responsabilidad Objetiva.

También se excluye la responsabilidad de personas jurídicas.

PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS

La pena se establece en función al bien jurídico protegido y se impone en función de la magnitud del daño causado.

PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA

Analogía es trasladar una regla jurídica a otro caso no contemplado en la ley por la vía del argumento de la semejanza de los casos.

Se prohíbe la integración analógica, más no la interpretación analógica.

Está prohibida la analogía in malam partem en la medida en que opera en perjuicio del sujeto, pues para un supuesto que sólo sea similar al regulado en la ley no está fijada o determinada legalmente la punibilidad.

ULTIMA RATIO

El derecho penal es un medio de control social que debe intervenir sólo cuando los otros han fracasado y cuando el conflicto ya no tenga solución.

El derecho penal ha de limitarse a ofrecer el último recurso cuando los demás medios de control social, jurídicos o no, resultan insuficientes.

HUMANIDAD DE LAS PENAS

Las penas deben estar orientadas a un fin eminentemente resocializador del individuo, además de prevenir el delito.

Nuestro Código Penal establece instituciones que son sustitutivos de la pena privativa de la libertad.

LA NORMA Y LA LEY PENAL

NORMA PRIMARIA: Dirigida a la persona natural o cualquier miembro de la sociedad.

NORMA SECUNDARIA: Dirigida al juzgador para que pueda determinar la sanción a imponer.

"La norma prohíbe una conducta (no matarás), es abstracta y se materializa en la LEY".

LEY PENAL EN BLANCO: Prevé la sanción aplicable a un supuesto de hecho, pero no se encuentra totalmente previsto. Requiere ser completado por una norma extrapenal.

LEY PENAL INCOMPLETA: Sólo tienen sentido como complemento o aclaración del supuesto de hecho o de una consecuencia de otra norma penal completa.

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