jueves, 24 de noviembre de 2011

TEORÍA GENERAL DEL DELITO

TEORÍA GENERAL DEL DELITO

El delito es la conducta humana reflejada en una acción u omisión, típica, antijurídica y culpable o responsable, cuya comisión traerá como consecuencia la aplicación de una sanción (reflejada en una pena o medida de seguridad).

ACCIÓN

Es una conducta humana significativa para el mundo exterior, que es dominada o al menos dominable por la voluntad.

No son acciones en sentido jurídico los efectos producidos por fuerzas naturales o por animales, ni los actos de una persona jurídica, los meros pensamientos o actitudes internas o sucesos del mundo exterior como el estado de inconsciencia, el movimiento reflejo y la fuerza física irresistible que son in dominables para la conducta humana.

No hay acción cuando está ausente la voluntad.

AUSENCIA DE ACCIÓN

FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE:

Es un acto de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente.

Puede provenir de la naturaleza o de un tercero y debe ser absoluta, es decir, no debe dejarle al agente la posibilidad de actuar de otra forma.

Se encuentra prevista en el artículo 20.6 del Código Penal como causa eximente de responsabilidad.

MOVIMIENTOS REFLEJOS:

Los movimientos no son controlados por la voluntad de la persona.

Son distintos los actos en "cortocircuito", por el cual las reacciones impulsivas o explosivas, en los que la voluntad participa -así sea fugazmente- no excluyen la acción.

ESTADOS DE INCONSCIENCIA:

Surge cuando se presenta una completa ausencia de las funciones mentales del hombre. Los actos que realiza el sujeto no dependen de su voluntad: sonambulismo, embriaguez letárgica, etc.

Si el mismo sujeto se pone en estado de inconsciencia para cometer un delito no se le eximirá de responsabilidad (actio libera in causa).

ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

"Societas delinquere non potest".

En la teoría del derecho penal sólo la persona humana puede ser sujeto de una acción penalmente relevante.

Las personas jurídicas no tienen responsabilidad penal. Quienes responden son los representantes legales de la persona jurídica.

En países que se rigen por el common law se acepta la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

A las personas jurídicas se les puede imponer CONSECUENCIAS ACCESORIAS, como medidas aplicables pues a través de ellas se han cometido ciertos hechos delictuosos.

TIPICIDAD

La tipicidad es la operación mediante la cual un hecho que se ha producido en la realidad es adecuado o encuadrado dentro del supuesto de hecho que describe la ley penal.

La estricta vinculación a la tipicidad es una consecuencia del principio nullum crimen sine lege.

La tipicidad incluye un aspecto objetivo -sujetos, bien jurídico, acción típica, relación de causalidad, imputación objetiva, elementos descriptivos y normativos- y un aspecto subjetivo -dolo y culpa-.

TIPO PENAL

Es la descripción de la conducta prohibida establecida por el legislador en el supuesto de hecho de una norma.

La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal.

El tipo penal es un instrumento legal y de naturaleza descriptiva que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente relevantes.

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